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YA SABES CUANTO SUMAN LAS FACTURAS POS QUE RECIBES AL AÑO?

Algunas de las disposiciones relacionadas con la Factura Electrónica que introdujo la Ley 1943 buy boldenone undecylenate de 2018, son:

La DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deberán iniciar la implementación de la Facturación Electrónica durante el año 2019, en consecuencia, los facturadores electrónicos en el país a la fecha son:

  1. Los que solicitaron resolución de Facturación Electrónica con el Decreto No.Steroider er enormt kjent blant anabolicsnow.com kroppsbyggere og fitnessentusiaster.1929 de 2007 (Resolución No. 0072 de 2017);
  2. grandes contribuyentes (Resolución No. 10 de 2018), y
  3. los contribuyentes testosterone enanthate injection for sale que voluntariamente optaron por ello.

Además, los contribuyentes bajo el régimen SIMPLE, tendrán esta obligación a partir del 31 de agosto de 2019.

Para el reconocimiento tributario, las Facturas Electrónicas deberán ser validadas por la DIAN o un proveedor autorizado para su expedición. Además, se entenderá expedida cuando además de ser validada sea entregada al adquiriente. La responsabilidad de entregarla es exclusiva del obligado.

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá entregar al adquirente la Facturación Electrónica sin validación previa, solo si este requisito no es posible lograrse por razones tecnológicas atribuibles a la DIAN o al proveedor autorizado, caso en el cual se entenderá expedida con la entrega al adquiriente. La Facturación Electrónica deberá ser remitida a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes en que se solucione el problema tecnológico.

Los documentos generados por máquinas registradoras con sistema POS no darán derecho a impuestos descontables en IVA ni a costos y gastos deducibles en RENTA. Para ello el obligado deberá solicitar la Facturación Electrónica

A partir del 2020, se establece un porcentaje progresivo anual para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles que no sean soportados con Facturación Electrónica, en los siguientes términos: Para el 2020 hasta el 30%, para el 2021 el 20% y para el 2022 hasta el 10%. Así, a partir del año 2023 los descuentos y deducciones solo procederán cuando sean soportados con Facturación Electrónica

Se elimina la facultad de administración para el registro de Facturación Electrónica en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se traslada a DIAN, quien incluirá en su plataforma de Facturación Electrónica, la opción de consulta y trazabilidad de las Facturación Electrónica consideradas como títulos valores que circulen en el territorio nacional.

El sistema de Facturación Electrónica será aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, incluyendo pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del impuesto, la DIAN reglamentará estos casos.

Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a emitir Facturación Electrónica incumplan con dicha obligación no serán sujetos a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1) Expidan facturas por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y

2) Demuestren que la razón por la cual no emitieron Facturación Electrónica obedece a:

  1. i) impedimento tecnológico; o
  2. ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

La DIAN podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.

Se modifican y adicionan obligaciones para los proveedores tecnológicos tales como prestar a sus clientes oportuna y adecuadamente el soporte técnico y funcional relacionado con la implementación de la Facturación Electrónica, garantizar la disponibilidad de los servicios de infraestructura tecnológica que soportan la operación y, garantizar la fácil interoperabilidad con otros proveedores tecnológicos.