Con los cambios incorporados en la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento, se pueden generar algunos cambios que deberían ser tenidos en cuenta a partir del 1 de Enero de 2019, aquí les dejamos los Códigos de los campos del Código 53 a tener en cuenta para la actualización del RUT de las sociedades.
Se debe elegir el código de acuerdo con las obligaciones a cargo de la empresa, teniendo en cuenta los requisitos anuales establecidos por el Gobierno Nacional. Si requiere mayor información se pueden consultar los decretos de plazos y tributación, visitando la dirección: www.dian.gov.co
01. Aporte especial para la administración de justicia: Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 12% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales, no aplica a los notarios que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999 y 1890 de 1999 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos.
02. Gravamen a los movimientos financieros: Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado, ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por: la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del E.T. (Artículo 876 E.T.)
03. Impuesto al patrimonio: Por el año gravable 2011 crease el Impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El impuesto se genera por la posesión de riqueza a primero (1) de enero de 2011, cuando el valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la tarifa del impuesto es del uno punto cero (1.0%), cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), la tarifa es del uno punto cuatro (1.4%), cuando el valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa del impuesto es del dos punto cuatro (2.4 %), cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa es del cuatro punto ocho (4.8%); por cada año de la base gravable establecida excluyendo el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. (Artículo 292-1 E.T.)
04. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen tributario especial: Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del E.T., su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
- Que estén legalmente constituidas.
- Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del E.T, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
- Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del E.T.
La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del presente Estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este Estatuto. (Artículo 19 E.T.)
05. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario: El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas.
Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.
Están obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios (Art. 592 E.T.):
- Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas,
- Que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a (1.400) UVT
- Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de (4.500) UVT,
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan los (2.800 UVT). A partir del año gravable 2017 (1.400) UVT
- Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen los (2.800 UVT). A partir del año gravable 2017 (1.400) UVT
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda (4.500 UVT). A partir del año gravable 2017 (1.400) UVT
- Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
- Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 del E.T.
- Las personas naturales que pertenezcan al monotributo (Ley 1819 de 2016)
- Los asalariados, además de los requisitos establecidos en los numerales 1 al 6, que los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere los numerales 2 y 10, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Para los efectos de lo indicado en el numeral 10, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
- (Este grupo aplica hasta el año 2016, el artículo 594-1 fue derogado por la Ley 1819 de 2016) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del de agosto 2014:
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
- Agropecuario, silvicultura y pesca
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
- Construcción
- Electricidad, gas y vapor
- Fabricación de productos minerales y otros
- Fabricación de sustancias químicas
- Industria de la madera, corcho y papel
- Manufactura alimentos
- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
- Minería
- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares
- Servicios financieros.
07. Ingresos y patrimonio: Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
- La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.
- La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
- Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,
- Las Áreas Metropolitanas,
- Las Superintendencias,
- Las Unidades Administrativas Especiales,
- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado
- Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
- Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Artículo 598 del E.T.).
07. Retención en la fuente a título de renta: Esta responsabilidad es propia de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención. (Artículo 368 del E.T.)
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a (30.000 UVT), deberán efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (Artículo 368-2 del E.T.)
La presentación de la declaración de Retención en la Fuente no es obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a en la fuente.
08. Retención timbre nacional: El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a las 6.000 UVT en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT. (Artículo 519 del E.T.)
Actúan como agentes de retención del impuesto de timbre y por tanto, son responsables por su recaudo, y en consecuencia deben declarar y pagar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período (Artículo 518 del E.T.):
- Los notarios por las escrituras públicas.
- Las entidades financieras.
- Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental o municipal, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
- Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.
- Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.
- Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
- Los Bancos por el impuesto correspondiente a los cheques
- Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.
- Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.- Jueces Conciliadores y Tribunales de Arbitramento.
09. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas, a saber:
- Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
- Quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA.
- Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
- Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales: Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento); Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles; Suministro de servicios de publicidad online; Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
10. Obligado aduanero: Aquella persona natural o jurídica, que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
11. Ventas régimen común: Quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados, también son responsables los exportadores. Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden pertenecer al régimen común o al régimen simplificado.
El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, entre otras obligaciones.
12. Ventas régimen simplificado: Pertenecen a este Régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a (3.500) UVT
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de (3.500) UVT.
- Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.
13. Gran contribuyente: Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.
14. Informante de exógena: Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN.
15. Autorretenedor: Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona Jurídica
- Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT, vigentes a la fecha de la solicitud.
- Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del E.T.
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario – R.U.T.
- No encontrarse en proceso de liquidación.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado ( Art. .368 del E.T. Resolución 7683 de 2010).
16. Obligación de facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos: Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos, las Personas Jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado, esto es, si durante el año gravable inmediatamente anterior obtuvieron ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores 4000 UVT.
17. Profesionales de compra y venta de divisas: Persona natural o jurídica, diferente a casas de cambio, dedicada de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN.
18.Precios de Transferencia. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.
19. Productor y/o exportador de bienes exentos – Exportador servicios exentos: Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.
20. Obtención NIT. Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide el comprador o el vendedor) para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por el adquirente del bien o servicio. Quien diligencie esta responsabilidad debe presentar constancia de la persona natural o jurídica que adquiere el bien o servicio.
21. Declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana: Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas.
22. Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros: Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.
23. Agente de retención en el impuesto sobre las ventas: Los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (Articulo 437-2 del E.T.).
24. Declaración Informativa Consolidada Precios de transferencia: Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.
26. Declaración Informativa Individual Precios de transferencia: Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 3030 de 2013, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual..
32. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.
33. Impuesto Nacional al consumo: Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Artículo 512-1 del E.T.
34. Régimen simplificado impuesto nacional consumo rest y bares: Pertenecen las personas naturales que desarrollen las actividades descritas en el artículo 512-1 numeral 3 del E.T, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT; que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Artículo 512-3 del E.T
Artículo 512-1 numeral 3 E.T. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y 512-13 del E.T, ya sea que involucren o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
36. Establecimiento Permanente – Se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También se entenderá que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
37. Obligado a Facturar Electrónicamente – Clientes seleccionados por resolución del Director General como obligados a facturar electrónicamente.
38.Facturación Electrónica Voluntaria – Clientes que voluntariamente han solicitado y han sido habilitados por resolución para facturar electrónicamente.
39. Proveedor de Servicios Tecnológicos PST: Será proveedor autorizado la persona jurídica habilitada para validar y trasmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno Nacional. La Administración Tributaria mediante resolución motivada, habilitará como proveedor autorizado a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos. (Art. 616-4 del E.T.).
40. Impuesto a la Riqueza.– El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. (Art. 294-2 ET).
41. Declaración anual de activos en el exterior -A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (Artículo 607 ET).
42. Obligado a Llevar Contabilidad: Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica. Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma (Artículo 772 E.T.).
43. Monotributo ARL -El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Podrán ser sujetos pasivos del monotributo ARL las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:
- Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
Podrán acogerse de manera voluntaria las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores al umbral mínimo establecido.
- Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
- Haber efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.
- Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
44. Monotributo BEPS -El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Podrán ser sujetos pasivos del monotributo BEPS las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:
- Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
Podrán acogerse de manera voluntaria las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores al umbral mínimo establecido.
- Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
- Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
- Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
46. IVA Prestadores de Servicios desde el Exterior: Las personas naturales, sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia que presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia desde el exterior, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el numeral tercero del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el IVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario.