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SABES CUALES SON LOS CAMBIOS DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS A REPORTAR EN 2019

Sabemos que el día a día no te da tiempo para tener al día tu contabilidad, los impuestos, informes y demás temas de la organización, los medios magnéticos son una obligación de cumplimiento legal y si no la cumples pueden generar sanciones a la organización, te citamos los cambios que tiene esta información para reportarla en 2019, si tienes problemas o no tienes el tiempo suficiente te ayudamos con su diligenciamiento, al final puedes dejarnos tus comentarios y un socio de la firma te acompañara en esta tarea, aquí te dejamos los puntos en los que cambio la normatividad:

Sabemos que el día a día no te da tiempo para tener al día tu contabilidad, los impuestos, informes y demás temas de la organización, los medios magnéticos son una obligación de cumplimiento legal y si no la cumples pueden generar sanciones a la organización, te citamos los cambios que tiene esta información para reportarla en 2019, si tienes problemas o no tienes el tiempo suficiente te ayudamos con su diligenciamiento, al final puedes dejarnos tus comentarios y un socio de la firma te acompañara en esta tarea, aquí te dejamos los puntos en los que cambio la normatividad:

Modificaciones a las instrucciones para reporte de medios magnéticos 2018 a reportar en 2019

Con la resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018 que modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017, la DIAN realiza cambios que impactan no solo las personas jurídicas, sino también, a aquellas personas naturales, que declararon renta por ingresos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales.

Uno de los cambios que más llama la atención, es sin duda, las obligaciones para las personas naturales y sus asimiladas, que pasan a tener dos requisitos: 1. Que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y 2. Que en el año gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos por rentas de capital y rentas no laborales superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

La resolución aclara que, para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Otro aspecto de gran importancia, es el relacionado con la presentación del reporte, el cuál ha sido modificado en el esquema XSD, se observan cambios en las especificaciones técnicas de los formatos 1004, 1019, 1020, 1476, 2274, 2279, 2275, 2276 y 2279, los cuales se encontraban anexos a la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017.

A continuación, la relación de los formatos que esta resolución modificó:

  • Anexo 2, especificaciones técnicas de la información de cuentas corrientes y/o ahorros, Formato 1019, Versión 9, por el Anexo 3.
  • Anexo 3, especificaciones técnicas de la información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos, Formato 1020, Versión 7, por el Anexo 4.
  • Anexo 6, especificaciones técnicas de la información de rentas de trabajo y pensiones, Formato 2276 Versión 2, por el Anexo 1.
  • Anexo 7, especificaciones técnicas de la información de registros catastrales y de Impuesto Predial, Formato 1476 Versión 10, por el Anexo 2.
  • Anexo 11, especificaciones técnicas de la información fondo de cesantías, Formato 2274, Versión 1, por el Anexo 8 de la presente.
  • Anexo 55, especificaciones técnicas de la información de descuentos tributarios solicitados, Formato 1004, Versión 7, por el Anexo 5.
  • Anexo 56, especificaciones técnicas de la información de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero, Formato 2275, Versión 1, por el Anexo 6.
  • Anexo 63, especificaciones técnicas de la información del código único Institucional, (CUIN), Entidades Públicas, Formato 2279, Versión 2, por el Anexo 7.

Ver resolución 000045 del 22 de agosto de 2018.

Instrucciones iniciales para reporte de medios magnéticos 2018 según resolución DIAN 000060 del 30 de octubre de 2017

Según la resolución DIAN 60 de octubre del 2017,  la entidad presenta las instrucciones para el reporte de medios magnéticos 2018 a presentar en 2019.

¿Quiénes deben presentar información en medios magnéticos por este periodo?

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2018 y que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  6. Las personas naturales y asimiladas y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
  7. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  8. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  10. Los grupos económicos y/o empresariales.
  11. Las Cámaras de comercio.
  12. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  13. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  14. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  15. Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.
  16. Autoridades Catastrales.

¿Cuándo se debe presentar la información en medios magnéticos?

Grandes Contribuyentes          –         Personas Jurídicas y Naturales

ULTIMO
DÍGITO
FECHA DE
PRESENTACIÓN
ÚLTIMOS
2 DÍGITOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN
623 de abril del 201941 a 458 de Mayo de 2019
724 de abril del 201946 a 509 de Mayo de 2019
825 de abril del 201951 a 5510 de Mayo de 2019
926 de abril del 201956 a 5013 de Mayo de 2019
029 de abril del 201961 a 6514 de Mayo de 2019
130 de abril del 201966 a 7015 de Mayo de 2019
22 de mayo del 201971 a 7516 de Mayo de 2019
33 de mayo del 201976 a 8017 de Mayo de 2019
46 de mayo del 201981 a 8520 de Mayo de 2019
57 de mayo del 201986 a 9021 de Mayo de 2019
91 a 9522 de Mayo de 2019
96 a 0023 de Mayo de 2019
01 a 0524 de Mayo de 2019
06 a 1027 de Mayo de 2019
11 a 1528 de Mayo de 2019
16 a 2029 de Mayo de 2019
21 a 2530 de Mayo de 2019
26 a 3031 de Mayo de 2019
31 a 354 de Junio de 2019
36 a 405 de Junio de 2019

Además de los plazos mencionados, esta resolución contiene fechas de vencimiento para la presentación de información exógena por parte de Cámaras de Comercio, Notarías, Registraduría, entre otras.