Mediante el Decreto 2442 del 27 de diciembre del 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el calendario tributario nacional para el año gravable 2019.
Los siguientes aspectos son los de mayor relevancia en la mencionada norma:
- Para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario, el anticipo y la sobretasa, los Grandes contribuyentes, podrán hacerlo por cuotas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el decreto mencionado. El plazo de pago de la primera cuota inicia el 8 de febrero con el último dígito del NIT: 0
- El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2018, en tres (3) cuotas iguales anuales. Los plazos inician el 8 de febrero y terminan el 25 de junio de 2019.
- El primer plazo (último dígito del NIT: 96 a 00) para la declaración y pago de la primera cuota, del impuesto sobre la renta y complementario, para personas jurídicas y demás contribuyentes, es el 9 de abril del 2019.
- Por su parte el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2018, en dos (2) cuotas iguales anuales. El plazo de pago de la primera cuota inicia el 9 de abril con los dos últimos dígitos del NIT (96 a 00) y la segunda cuota inicia el 11 de junio con un solo digito del NIT (0).
- Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, con el cumplimiento de los requisitos que establece el decreto 2442, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019.
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